Condiciones generales

1.CARÁCTER Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

1.1 Propiedad y contrato de alquiler. Alquiler de Multiequipos de Construcción S.L., en adelante el arrendador, propietario de los bienes objeto del presente contrato, cede su uso y disfrute en perfecto estado de funcionamiento al arrendatario, que los recibe con entera conformidad y se compromete a salvaguardar el derecho de propiedad del arrendador, siempre y en todo caso, así como a no realizar actos de cesión, traspaso o subrogación, salvo con previo consentimiento por escrito de éste, corriendo por cuenta del arrendatario cuantos gastos se originen como consecuencia del incumplimiento de dichos compromisos

1.2 Sustitución de las máquinas. El arrendador, durante todo el tiempo de duración del contrato y, manteniendo los demás pactos convenidos, se reserva el derecho de sustituir las máquinas arrendadas por otras de similares características y con capacidad suficiente para realizar el trabajo concertado, siendo por su cuenta los gastos que dicha sustitución genere. Si la sustitución fuera a requerimiento del arrendatario, serán por su cuenta los gastos originados por el cambio.

1.3 Responsabilidad contractual. Desde el momento de su entrega, las máquinas y accesorios quedan fuera de la responsabilidad del arrendador, asumiendo el arrendatario todos los riesgos por su deterioro, pérdida total o parcial, cualquiera que sea la causa, incluso el robo, así como la responsabilidad por la totalidad de los daños y perjuicios, materiales y corporales, que puedan ser causados por dicha maquinaria o con la misma y sus accesorios, durante la vigencia del contrato, dado que los bienes arrendados no están bajo el control del arrendador. El arrendatario no podrá realizar reclamación o descuento por lucro cesante o similar, salvo el caso de falta de cumplimiento de las obligaciones del arrendador.

 

2.CONDICIONES ECONOMICAS, OBJETO Y VIDA CONTRACTUAL

2.1 Precio, gastos e impuestos. El precio del alquiler y la forma de pago se aceptan libremente por las partes y constituyen un compromiso indisoluble e inalterable, de conformidad con las condiciones particulares, pactadas para una utilización máxima de ocho horas por día de trabajo, más las horas extraordinarias que excedan de dicho número al importe también convenido. Serán siempre por cuenta del arrendatario y facturados por partidas independientes, los gastos de transporte, carga y descarga del material al comienzo y a la finalización del contrato, así como el seguro acordado, el IVA y los demás impuestos, nacionales, autonómicos y locales, correspondientes a todos los conceptos enumerados.

2.2 Entrega, traslado y devolución. La maquinaria objeto del contrato será entregada por el arrendador al arrendatario en el lugar convenido por las partes, que se indica en las condiciones particulares y no podrá trasladarse del lugar estipulado, sin previa autorización escrita del arrendador, siendo por cuenta y riesgo del arrendatario todos los gastos que por dicho motivo se originen. Al final del arrendamiento, la máquina, equipos y accesorios serán devueltos al arrendador, en las mismas condiciones en que fueron entregados, salvo el desgaste normal sufrido por el uso.

2.3 Duración y resolución del contrato. Las fechas convenidas de comienzo y final del contrato solo podrán ser modificadas por acuerdo expreso entre las partes. No obstante, el contrato podrá resolverse unilateralmente por una cualquiera de las dos partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones tipificadas para la otra en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Generales, así como en el caso de suspensión de pagos o declaración de quiebra de una de dichas partes, garantizando si es posible y, legalmente factible, las obligaciones contraídas y no cumplidas, con el compromiso mutuo de facilitar la inmediata disponibilidad de los bienes.

 

3.OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

3.1 Utilización. Las máquinas, equipos y accesorios alquilados se destinarán, única y exclusivamente para los fines que han sido contratados y en el lugar de trabajo indicado, con absoluto sometimiento a las normas generales de seguridad y salud vigentes.

3.2 Usos vetados. Queda absolutamente prohibido utilizar las máquinas para empujar o remolcar cualquier otro equipo o maquinaria, así como elevar otras cargas que no sean las personas y sus herramientas manuales debidamente autorizadas por el fabricante y por el arrendador, rebasar o exceder la capacidad máxima de carga y sobrepasar o suplementar la altura de elevación indicada en las condiciones particulares y en las placas de la máquina o en el manual de instrucciones.

3.3 Personal. El arrendatario empleará personal debidamente instruido para el manejo de las máquinas, conociendo las operaciones relativas a su funcionamiento, mantenimiento y seguridad, así como el manual de instrucciones del fabricante y las recomendaciones del alquilador, comprometiéndose a no utilizar personas bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de narcóticos.

3.4 Revisiones. Se revisarán, con la periodicidad prescrita en cada caso, diaria o semanal, las máquinas y sus accesorios, comprobando y manteniendo los elementos necesarios y convenientes, conforme a las indicaciones del fabricante y del alquilador, incluyendo la presión de aire recomendada para los neumáticos, si los tuviera. El tiempo destinado a dichas revisiones no dará lugar a descuento en el precio del alquiler.

3.5 Materiales de mantenimiento. Serán por cuenta del arrendatario todos los lubricantes, aceites, grasas, combustibles, ácido, electrolito, etc., necesarios para el mantenimiento y consumidos por la utilización normal de los equipos durante el periodo de alquiler, así como completar los niveles aconsejados por el fabricante y en el manual de instrucciones.

3.6 Neumáticos. El arrendatario reparará por su cuenta y a su cargo cualquier pinchazo o r otura de los neumáticos de la máquina producidos durante su utilización. El arrendatario queda igualmente obligado a costear, sustituir y reponer los neumáticos dañados por el personal de su empresa.

3.7 Limitación de reparar. Exceptuando las revisiones y operaciones de mantenimiento que anteceden, citadas en los tres apartados anteriores, el arrendatario no podrá reparar, sustituir o modificar el material alquilado sin la previa autorización escrita del arrendador.

3.8 Aviso de averías. El arrendatario deberá notificar al arrendador, dentro de las veinticuatro horas de haberse producido, cualquier avería o funcionamiento incorrecto del material alquilado, dejando inmediatamente de utilizar la maquina si fuera previsible, posible o probable, un riesgo que entrañara peligro para la seguridad y salud de las personas encargadas de la máquina o que se hallaren dentro de su ámbito de funcionamiento.

3.9 Inspecciones. El arrendatario permitirá al personal autorizado por el arrendador, en todo momento razonable, realizar cuantas visitas de inspección o control sean precisas. Si la negativa infundada del arrendatario pudiera dar lugar a un peligro para la seguridad de las personas o cosas, dicho incumplimiento contractual daría lugar a la resolución anticipada del contrato, prevista en el epígrafe 2.3 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.

 

4.OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

4.1 Reparaciones. El arrendador se obliga a reparar, con la mayor rapidez posible, las averías notificadas en tiempo y forma por el arrendatario, de conformidad con el epígrafe 3.8 de estas Condiciones Generales, que se produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes por el uso normal del material arrendado. En relación con tales reparaciones, mientras las mismas tengan una duración inferior a veinticuatro horas, se estimarán como un mantenimiento normal de la maquinaria, sin derecho a deducción alguna del precio del arriendo. Si en opinión del arrendador, tal operación pudiera superar dicho plazo desde el momento del aviso de la avería o bien no fuera aconsejable realizarla, sustituirá el material averiado en la medida de lo posible, por otro de la misma capacidad y especificaciones generales . La imposibilidad de sustituir momentáneamente algunos de los elementos arrendados, no dará por si misma, lugar a la resolución del contrato, pero en ese caso se reducirá proporcionalmente la renta por el tiempo tardado durante la sustitución del elemento averiado.

4.2 Materiales. El arrendador facilitará al arrendatario todos los materiales de mantenimiento necesarios y convenientes para el adecuado funcionamiento de las máquinas, cuyo importe será por cuenta del arrendatario, de conformidad con el epígrafe 3.5 de estas Condiciones Generales.

 

5.SEGUROS

5.1 Arrendador. La maquinaria objeto de este contrato de alquiler está amparada por una póliza a de Responsabilidad Civil suscrita por el arrendador, cuya cuantía y condiciones están en consonancia con el valor del material alquilado, el tiempo de duración convenido entre las partes y las características del lugar de realización de los trabajos concertados.

5.2 Arrendatario. El arrendatario deberá establecer por su cuenta y a su cargo los oportunos seguros de daños a la máquina y a sus accesorios y complementos, cubriendo todas las responsabilidades y riesgos durante el tiempo de duración del contrato, de conformidad con lo estipulado en el epígrafe 1.3 de las presentes Condiciones Generales, figurando como beneficiario el arrendador en el parte correspondiente al valor de los bienes arrendados, sin prejuicio de otras coberturas que puedan acordarse en las Condiciones Particulares.

 

6.JURISDICCIÓN

6.1 Para cuantas cuestiones e incidencias puedan derivarse del cumplimiento e interpretación de este contrato, ambas partes con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la competencia y jurisdicción de los juzgados y tribunales del domicilio del arrendador de forma voluntaria.